miércoles, 31 de enero de 2018

Referéndum 2018, pregunta 3: Sobre la reestruccturación del CPCCS

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?

Esta pregunta es engañosa, y la metieron inmediatamente después de las 2 primeras en las que supongo que casi todo el mundo va a votar que SÍ, para que se les vaya en plancha. Incluso al principio yo pensé votar afirmativamente, pero después de pensarlo mucho, me voy por el NO.

No se puede negar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no se ha lucido haciendo su trabajo. Los entonces titulares de la Fiscalía y CNE fueron cuestionados por su cercanía al régimen, siendo el ahora exfiscal investigado por las declaraciones de Carlos Pareja Yanuzzeli que la trama de corrupción de Petroecuador. También el excontralor, quien es verdad que venía del gobierno anterior, pero al terminar su periodo se postuló para seguir al frente, CPCCS lo calificó con la más alta puntuación posible, y ahora es prófugo de la justicia, por el caso Odebrecht.

Lo primero que uno piensa es: "los actuales miembros del CPCCS no sirvieron de nada, hay que cambiarlos"... pero la verdad es que a los miembros actuales ya se les cumplió su periodo, y decidieron prorrogar el mismo, hasta determinar lo que ocurra en la consulta popular, ya que de ganar el sí en esta pregunta, se cambiaría a los titulares del CPCCS 3 semanas, para que después haya que escoger a nuevos miembros de las respectivas ternas. Sería un relevo ocioso.

¿Y qué gana Lenín Moreno con esto? Poner a un nuevo Consejo, a dedo, su gente. Es verdad que serán ternas escogidas por la asamblea, pero igual, serán ternas conformadas por gente de confianza del presidente. Mientras más analizo esta pregunta, menos me gusta. Rafael Correa ya le metió la mano a la justicia, y según él eso no afectó la institucionalidad de la misma, pero lo que hizo fue que le arrebató la función judicial de las manos al PSC, y se la quedó para sí mismo, y se dedicó a ordenar a quién se enjuciaba, incluso dictó sentencias, y se congelaron procesos que no le convenía. Ahora salta porque Lenín Moreno quiere hacer exactamente lo mismo. De todos los argumentos que podía esgrimir para oponerse a esta pregunta, escogió el peor. Como él mismo dice "qué cara de tuco, cuánta doble moral".

Lenín Moreno debió dejar en paz al CPCCS, sabiendo que los que han hecho la cagada, ya están de salida, y darle una oportunidad a los reemplazos a los que ya les tocaba entrar por estos días. Si la justicia empezó a independizarse de Correa, y parece que por fin está siendo imparcial, ¿por qué no darle esta misma oportunidad al Concejo entrante? Si gana el SÍ, y su Concejo elegido por ternas repite los errores de la década ganada, todos seremos cómplices de lo ocurrido. Si dejamos que el CPCCS recupere su buen nombre por mérito propio (no estoy seguro de si alguna vez lo tuvo), esta es la oportunidad, y la institucionalidad del estado queda intacta.

Referéndum 2018, pregunta 2: Sobre la reelección indefinida

¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

Esta es sencilla: . He escuchado argumentar que limitar la posibilidad de reelección vulnera los derechos políticos de los ciudadanos en general, otros dicen que es dedicatoria para que Rafael Correa no regrese al poder, otros creen que se quiere impedir que Jaime Nebot siga siendo alcalde de una ciudad en la que ni siquiera vive, y otros tantos, queriendo ser objetivos, dicen que hay cientos, incluso miles de alcaldes que están haciendo un buen trabajo, y merecen seguir haciéndolo. Pero recordemos que la Constitución de Montecristi, la cual supuestamente iba a durar 100 años por lo perfecta que era, contemplaba la reelección por una sola vez, y no necesariamente para garantizar el principio de alternancia, lo cual está bien, sino que si metían la posibilidad de reelección indefinida, se arriesgaban a que el pueblo rechace la constitución en la que se gastó tantos recursos.

Recordemos que el poder corrompe, y cuando una persona tiene mucho tiempo en el poder, se expone a dicha corrupción. Viviría en una permanente campaña de aprobación, con la cabeza en las siguientes elecciones, antes que dedicarse a hacer el trabajo para el que fue electo. A veces es necesario tomar decisiones difíciles, pero necesarias, y si se vive pensando en cuánto afectarán dichas decisiones a la popularidad de uno, uno no hace su trabajo como corresponde. Y postergar decisiones difíciles pensando en su popularidad, también podría considerarse una forma de corrupción, pues sólo se está pensando su propio beneficio.

Finalmente, creer que nadie más es capaz de manejar y organizar la ciudad, la provincia, el estado, o cualquier otro ámbito cubierto por una dignidad de elección popular, que quien está de turno, es cerrarse otros posibles buenos candidatos. Quienes están en el poder actualmente deberían formar a sus sucesores, a nuevos líderes, no perennizarse en su mandato. Parece que se prefiere el mal conocido, al bueno por conocer.

lunes, 29 de enero de 2018

Referéndum 2018, pregunta 1: Sobre el castigo a la corrupción

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

En esencia, suena bien. Si a una persona se le ha comprobado, con el respectivo proceso legal, que es corrupta, ¿por qué a alguien que tiene este antecedente, se le debería permitir trabajar en la cosa pública, donde a diario se manejan millones de dólares? Imagínense que Jorge Glas cumpla su sentencia, y salga decidido a continuar en la política, y quiera lanzarse para alguna dignidad, o incluso trabajar para el estado. ¿Debería permitírsele? Algunos dirán que lo puede intentar, que en las urnas el pueblo le dará su merecido, pero hasta que esto ocurra, ya habrá una nueva generación de electores, quienes no recordarán su pasado, y a algunos de los que lo recuerdan, ya no les interesa salir a votar. Las masas olvidan rápido.

En primera instancia, uno diría que no, sería darle una nueva oportunidad para robar. Pero un momento... se supone que cumple su condena, pasó por el sistema de rehabilitación social (el cual aún no sé si realmente ha servido para rehabilitar a alguien), el estado enajenó sus bienes (o no, depende del monto), y a la salida el estado lo veta no sólo quitándole sus derechos políticos, también le restringe la capacidad de contratar o trabajar con el estado. ¿Discriminación? No creo, más bien es algo así como instinto de supervivencia. Digamos que no es el estado, es una persona natural, digamos que es usted, usted contrató a alguien, quien abusó de su confianza, y le robó, o le hizo perder dinero a propósito, para ganarlo él a costa suya. Usted descubre al ladrón, lo denuncia, va preso, cumple su sentencia... y al salir, vuelve a usted a pedirle empleo nuevamente. ¿Usted, lo volvería a contratar? Por muy buen corazón que uno tenga, no se puede confiar de esa manera, uno ya sabe de lo que esta persona es capaz.

Ahora, hay un detalle en el anexo que no termino de entender. En dicho anexo se especifican las correcciones al Código de la Democracia (CD) y a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) para bloquear de por vida la participación política a las personas que han sido encontradas culpables en casos de corrupción, pero en el caso de las modificación al Código Orgánico Integral Penal (COIP), indica que los jueces aplicarán la pérdida de los derechos de participación por un lapso de entre 10 y 25 años. ¿Cómo se les pudo pasar por alto esta inconsistencia? Si los miembros del CNE querían bloquear la consulta (como daba la impresión, al no pronunciarse cuando Lenín Moreno envió la consulta para su aprobación), se podían haber agarrado de esta falla en la redacción para por lo menos hacer perder tiempo al gobierno, pero por lo visto, ni siquiera se tomaron la molestia de leer.

En lo personal, votaré SÍ en esta pregunta. Es verdad que hay errores de redacción, pero el espíritu de la pregunta se ve bien intencionado, aunque parezca tener dedicatoria.