lunes, 29 de enero de 2018

Referéndum 2018, pregunta 1: Sobre el castigo a la corrupción

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

En esencia, suena bien. Si a una persona se le ha comprobado, con el respectivo proceso legal, que es corrupta, ¿por qué a alguien que tiene este antecedente, se le debería permitir trabajar en la cosa pública, donde a diario se manejan millones de dólares? Imagínense que Jorge Glas cumpla su sentencia, y salga decidido a continuar en la política, y quiera lanzarse para alguna dignidad, o incluso trabajar para el estado. ¿Debería permitírsele? Algunos dirán que lo puede intentar, que en las urnas el pueblo le dará su merecido, pero hasta que esto ocurra, ya habrá una nueva generación de electores, quienes no recordarán su pasado, y a algunos de los que lo recuerdan, ya no les interesa salir a votar. Las masas olvidan rápido.

En primera instancia, uno diría que no, sería darle una nueva oportunidad para robar. Pero un momento... se supone que cumple su condena, pasó por el sistema de rehabilitación social (el cual aún no sé si realmente ha servido para rehabilitar a alguien), el estado enajenó sus bienes (o no, depende del monto), y a la salida el estado lo veta no sólo quitándole sus derechos políticos, también le restringe la capacidad de contratar o trabajar con el estado. ¿Discriminación? No creo, más bien es algo así como instinto de supervivencia. Digamos que no es el estado, es una persona natural, digamos que es usted, usted contrató a alguien, quien abusó de su confianza, y le robó, o le hizo perder dinero a propósito, para ganarlo él a costa suya. Usted descubre al ladrón, lo denuncia, va preso, cumple su sentencia... y al salir, vuelve a usted a pedirle empleo nuevamente. ¿Usted, lo volvería a contratar? Por muy buen corazón que uno tenga, no se puede confiar de esa manera, uno ya sabe de lo que esta persona es capaz.

Ahora, hay un detalle en el anexo que no termino de entender. En dicho anexo se especifican las correcciones al Código de la Democracia (CD) y a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) para bloquear de por vida la participación política a las personas que han sido encontradas culpables en casos de corrupción, pero en el caso de las modificación al Código Orgánico Integral Penal (COIP), indica que los jueces aplicarán la pérdida de los derechos de participación por un lapso de entre 10 y 25 años. ¿Cómo se les pudo pasar por alto esta inconsistencia? Si los miembros del CNE querían bloquear la consulta (como daba la impresión, al no pronunciarse cuando Lenín Moreno envió la consulta para su aprobación), se podían haber agarrado de esta falla en la redacción para por lo menos hacer perder tiempo al gobierno, pero por lo visto, ni siquiera se tomaron la molestia de leer.

En lo personal, votaré SÍ en esta pregunta. Es verdad que hay errores de redacción, pero el espíritu de la pregunta se ve bien intencionado, aunque parezca tener dedicatoria.

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